La Provincia de Buenos Aires implementa retenciones de Ingresos Brutos en billeteras virtuales

La Provincia de Buenos Aires ha implementado un nuevo régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones realizadas a través de billeteras virtuales. Esta medida busca armonizar la normativa provincial con la de otras jurisdicciones y asegurar un tratamiento equitativo entre los diferentes medios de pago. Aunque no se trata de un impuesto nuevo, la disposición ha generado debate, y la Agencia de Recaudación de la provincia (ARBA) ha ampliado el monto para la devolución de saldos a favor, buscando facilitar el proceso para los contribuyentes afectados.

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El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha establecido un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que afectará a los usuarios de billeteras virtuales y otras entidades proveedoras de servicios de pago (PSPCP). Esta medida, que busca alinear la normativa provincial con la de otras jurisdicciones del país y garantizar un tratamiento equitativo entre los distintos medios de pago, ha generado diversas reacciones en el ámbito económico y tributario.

Fuentes del gobierno bonaerense han aclarado que esta disposición no constituye un impuesto nuevo, sino una armonización de la normativa provincial con la de otras provincias argentinas. La decisión se enmarca en las directrices de la Comisión Arbitral, organismo encargado de coordinar el sistema tributario entre las distintas jurisdicciones. De esta manera, las billeteras virtuales se equiparan al sistema de retenciones bancarias, conocido como SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias).

La recaudación se aplicará sobre los montos acreditados en cuentas abiertas en estas entidades, ya sea en pesos, en moneda extranjera (con excepción de dólares estadounidenses), en valores o en instrumentos de poder adquisitivo equiparable a la moneda de curso legal. La medida tendrá impacto tanto en contribuyentes locales como en aquellos inscriptos bajo el régimen del Convenio Multilateral. Es fundamental que el titular de la cuenta figure como contribuyente del tributo provincial para que la retención sea efectiva.

El mecanismo para los proveedores de servicios de pago funcionará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), al que ya están adheridas 20 provincias. Este sistema busca incrementar la eficiencia recaudatoria y favorecer la equidad tributaria, según fuentes oficiales.

El tributarista Sebastián Domínguez ha expresado su preocupación, señalando que las empresas deberían pagar Ingresos Brutos si les corresponde y no estar sujetas a regímenes de recaudación que, en muchas ocasiones, generan saldos a favor irrecuperables en plazos muy extensos, dificultando la aplicación de la alícuota cero. Ante esta inquietud, el gobierno de Axel Kicillof ha destacado la implementación de un nuevo régimen para evitar la acumulación de saldos a favor.

En este sentido, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) ha informado que se amplió en un 250% el monto para la presentación de la demanda exprés online de repetición de saldos a favor, pasando de $1.000.000 a $3.500.000. Esta decisión permitirá que más del 95% de los contribuyentes con saldos a favor acumulados puedan solicitar su devolución a través de esta vía digital.

Los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) serán los obligados a actuar como Agentes de Recaudación. Esta obligación recae en aquellos regulados por las Comunicaciones “A” 6859 y “A” 6885 del Banco Central de la República Argentina, y que tributen el impuesto en la provincia.

Es importante destacar que la medida no aplica a ciertas actividades, como la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, la comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos, la comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia y por los acopiadores de esos productos, y las operaciones realizadas por entidades financieras y compañías de seguros.

En casos de fusiones o absorciones, la obligación de recaudar se transfiere a las entidades continuadoras. Aquellos que inicien actividades como agentes de recaudación deberán inscribirse previamente, a menos que la Agencia de Recaudación disponga la inscripción de oficio.

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