Caminando por la cornisa

GLS es una columna semanal en ARG360 que busca acercar el derecho a la vida cotidiana. Esta entrega pone en foco los límites constitucionales frente a un posible involucramiento de la Argentina en conflictos bélicos internacionales
Claves Gerardo Lucá Samoilov

Portadas notas ARG360 (6)

“La guerra es una locura y nadie que esté en guerra puede decir que no está loco.” 
(Papa Francisco)

 

Las guerras cambian de época, de protagonistas y de escenarios, pero sus consecuencias se repiten con una precisión casi trágica. Muerte, desplazamientos masivos, ruptura del tejido social, familias destruidas, violencia que se multiplica y se vuelve incontrolable. Ningún conflicto armado deja intacta a una sociedad. La guerra no ordena: desorganiza. No resuelve: profundiza.

En ese contexto, la Argentina construyó históricamente una posición internacional marcada por la prudencia. La política de neutralidad frente a conflictos bélicos, especialmente durante la Primera Guerra Mundial y buena parte de la Segunda, no fue un gesto de indiferencia, sino una decisión estratégica orientada a preservar soberanía, estabilidad interna e intereses nacionales.

Ese criterio no es solo histórico. Tiene un anclaje jurídico claro en la Constitución Nacional.

El artículo 75, inciso 25, establece que la declaración de guerra es una atribución del Congreso. El Poder Ejecutivo no puede decidir unilateralmente el ingreso del país en un conflicto armado. Necesita autorización expresa del Parlamento. En la misma línea, el inciso 28 del mismo artículo reserva al Congreso la facultad de permitir el ingreso de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales fuera del territorio.

No se trata de una formalidad institucional. Es un límite concreto al poder. La decisión de involucrar a un país en una guerra no puede depender de una voluntad individual. Requiere debate, consenso y representación democrática.

En los últimos días, declaraciones del presidente Javier Milei —como “vamos a ganar la guerra”— junto con manifestaciones de funcionarios que no descartan brindar apoyo militar en caso de ser solicitado por Estados Unidos, reabrieron una discusión que parecía lejana: el posible involucramiento de la Argentina en un conflicto internacional.

Cualquier decisión en ese sentido que no cuente con autorización del Congreso implicaría una extralimitación de las facultades del Poder Ejecutivo. No es una cuestión interpretativa menor. Podría configurar un incumplimiento de los deberes constitucionales y habilitar mecanismos institucionales de control, incluido el juicio político.

Pero incluso más allá de la discusión jurídica, hay una pregunta que no encuentra respuesta clara: ¿qué interés concreto tendría la Argentina en involucrarse en un conflicto bélico a más de 16.000 kilómetros de su territorio?

Las guerras no son escenarios abstractos ni relatos épicos. No son películas donde el conflicto se resuelve en dos horas y los vencedores celebran. Son procesos largos, imprevisibles y devastadores, donde las consecuencias humanas y económicas se extienden durante generaciones.

Pensar la guerra desde la distancia, como si fuera una narrativa ajena, es uno de los errores más frecuentes. La guerra es presente, es impacto inmediato, es pérdida real. Y cuando comienza, rara vez puede controlarse su alcance.

La Constitución establece límites. La historia ofrece advertencias. La realidad muestra consecuencias.

La pregunta, entonces, no es si podemos intervenir, sino si estamos dispuestos a asumir todo lo que implicaría hacerlo. Porque cuando un país decide caminar por la cornisa, el riesgo no es simbólico. Es real.

Aún estamos a tiempo de detener toda esta locura, por nuestros hijos, por nuestro país.

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Gerardo Lucá Samoilov es abogado, docente universitario (UCES) y conferencista. Ha sido dirigente de organizaciones de colectividades a nivel nacional y del Rotary Internacional. Trabaja desde hace años en el ámbito judicial y en la formación cívica. En GLS, su nueva columna en ARG360, comparte herramientas de orientación ciudadana para acercar el derecho a la vida cotidiana.

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