
La pirámide invertida

“La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo” (Platón)
En la Argentina ya se encuentra vigente la denominada Ley de Modernización Laboral Nº 27.802. El Congreso Nacional le dio sanción definitiva el 27 de febrero de 2026 y el Poder Ejecutivo la promulgó a través del Decreto 137/2026 el pasado 6 de marzo. La reforma introduce cambios estructurales en el sistema laboral: modifica el esquema de indemnizaciones, flexibiliza modalidades de contratación, habilita alteraciones en la jornada laboral y limita herramientas tradicionales de acción sindical.
La aprobación de la norma abrió rápidamente un frente judicial. La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó recursos ante la Justicia Laboral y el fuero Contencioso Administrativo solicitando que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley. El planteo sostiene que la reforma vulnera derechos reconocidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como principios de la Organización Internacional del Trabajo que forman parte del bloque de constitucionalidad, además de afectar el principio de no regresividad en materia de derechos sociales.
Según la central sindical, la llamada “modernización” implica una afectación grave de derechos colectivos e individuales. En su argumentación recuerda que el derecho laboral se construyó sobre el principio protectorio, que reconoce la desigualdad estructural entre empleador y trabajador y busca equilibrar esa relación mediante normas que eviten abusos sobre la parte más débil del vínculo laboral.
La discusión jurídica se intensificó tras un reciente fallo de la Sala I de la Cámara del Trabajo de Córdoba, donde un juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la nueva ley. La resolución es una de las primeras decisiones judiciales que cuestionan la reforma laboral y reavivó el debate sobre su validez constitucional.
En su pronunciamiento, el magistrado recordó que el control de constitucionalidad constituye una obligación de los tribunales. Cuando una norma genera un perjuicio incompatible con la Constitución, los jueces pueden intervenir incluso de oficio para garantizar la supremacía constitucional. En este caso, el tribunal resolvió que el artículo 55 —que regula la actualización de los créditos laborales en juicios ya iniciados— no podía aplicarse y ordenó que los montos reclamados se actualicen conforme al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El trasfondo de esta discusión remite a un principio básico del sistema jurídico: la jerarquía normativa. El ordenamiento argentino se organiza a partir de la llamada pirámide de Kelsen, que ubica en su cúspide a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994, tal como establece el artículo 75 inciso 22.
Ese esquema no es una formalidad teórica. Su función es garantizar que ninguna norma inferior contradiga la Constitución. Cuando ese orden se altera, el sistema jurídico pierde coherencia, aparecen conflictos normativos y se debilita la seguridad jurídica que sostiene al Estado de derecho.
Invertir esa pirámide —colocando leyes ordinarias por encima de los principios constitucionales— abre la puerta a la arbitrariedad, a la imprevisibilidad de las decisiones y a la vulneración de derechos fundamentales. Por eso, cada vez que se discute la constitucionalidad de una norma, lo que está en juego no es solo una ley específica, sino el respeto mismo por las reglas que organizan la vida democrática.
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Gerardo Lucá Samoilov es abogado, docente universitario (UCES) y conferencista. Ha sido dirigente de organizaciones de colectividades a nivel nacional y del Rotary Internacional. Trabaja desde hace años en el ámbito judicial y en la formación cívica. En GLS, su nueva columna en ARG360, comparte herramientas de orientación ciudadana para acercar el derecho a la vida cotidiana.



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