El Arca de “No-es”

GLS es una columna semanal en ARG360 con herramientas de orientación ciudadana para acercar el derecho a la vida cotidiana. En esta entrega, pone en escena las implicancias de la reciente reforma laboral y su impacto sobre derechos laborales históricamente consolidadores de dignidad y protección
Claves Gerardo Lucá Samoilov

Portadas notas ARG360 (2)

“Los que no quieren ser vencidos por la verdad, son vencidos por el error.” (San Agustín)

Cada 24 de febrero, la Argentina recuerda la proclamación de los Derechos del Trabajador impulsada por Juan Domingo Perón en 1947. Aquella declaración no fue un gesto simbólico ni una concesión generosa del poder. Fue la formalización jurídica de conquistas sociales que habían costado años de organización, conflicto y negociación.

Derecho al trabajo, a una retribución justa, al aguinaldo, a condiciones dignas, a la protección frente al despido arbitrario y a la seguridad social. Esos principios terminaron incorporados a la Constitución Nacional a través del artículo 14 bis. No quedaron como retórica. Se transformaron en mandato jurídico.

Esa tradición protectora acaba de recibir un golpe profundo.

El Senado convirtió en ley la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. Se la presenta como modernización del mercado de trabajo. El contenido normativo muestra otra cosa: reducción de estándares históricos de protección y desplazamiento del riesgo empresario hacia el trabajador.

La nueva ley modifica el cálculo indemnizatorio excluyendo conceptos salariales que hasta ahora integraban la base de cómputo. Habilita el pago en cuotas de sentencias laborales firmes, trasladando el costo financiero del conflicto al despedido. Introduce el sistema de “banco de horas”, permitiendo esquemas de compensación que pueden extender la jornada hasta doce horas. Restringe el derecho de huelga al imponer niveles mínimos de prestación que, en ciertos sectores, alcanzan porcentajes que vacían de eficacia la medida de fuerza. Además, otorga prioridad a acuerdos por empresa por sobre convenios colectivos, debilitando el esquema tradicional de negociación sindical.

El derecho laboral nació para equilibrar una relación desigual. Cuando las herramientas de protección se reducen, el equilibrio se altera. El principio de progresividad en materia de derechos sociales, reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales con jerarquía constitucional, exige que los retrocesos estén estrictamente justificados y que no vacíen de contenido garantías previamente consolidadas.

El contexto económico tampoco acompaña el relato oficial. La informalidad ronda el 40% de los trabajadores. La recesión continúa afectando consumo y producción. La Encuesta de Tendencia de Negocios del INDEC a comienzos de 2026 indicó que la mayoría de supermercadistas y empresarios industriales no proyecta incorporar personal luego de la reforma, sino mantener o incluso reducir planteles ante la caída de la demanda.

El empresario contrata cuando vende. Invierte cuando produce. Amplía su plantilla cuando el mercado responde. La facilidad para despedir no crea clientes ni genera consumo. La flexibilización puede abaratar costos, pero no reemplaza la necesidad de actividad económica.

En otros países de la región, como Brasil o México, las reformas recientes combinaron crecimiento productivo con mejora de condiciones laborales. Argentina eligió un camino distinto: reducir protecciones bajo la premisa de que el mercado resolverá por sí mismo el problema del empleo.

El trabajo no es una variable contable más. Es sustento, estabilidad y dignidad. Cuando el miedo al despido se convierte en la principal herramienta disciplinadora del mercado laboral, el impacto trasciende la planilla de costos y se instala en la estructura social.

No hay atajos estructurales. Sin industria, sin consumo y sin políticas activas de desarrollo, la economía se contrae. En ese escenario, reducir derechos puede profundizar la incertidumbre en lugar de resolverla.

Las leyes no son meras normas técnicas. Expresan un modelo de país. La proclamación de 1947 definió uno basado en la protección del trabajador como pilar del desarrollo. La reforma de 2026 redefine prioridades.

La pregunta es si este nuevo rumbo fortalecerá la producción y el empleo o si terminará debilitando el mismo tejido social que dice querer ordenar.

Porque cuando el barco enfrenta tormenta, cambiar el rumbo puede salvarlo.

O puede hacerlo naufragar.

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Gerardo Lucá Samoilov es abogado, docente universitario (UCES) y conferencista. Ha sido dirigente de organizaciones de colectividades a nivel nacional y del Rotary Internacional. Trabaja desde hace años en el ámbito judicial y en la formación cívica. En GLS, su nueva columna en ARG360, comparte herramientas de orientación ciudadana para acercar el derecho a la vida cotidiana.

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