Aborto: el derecho que divide al derecho

GLS es una columna semanal en ARG360 con herramientas de orientación ciudadana para acercar el derecho a la vida cotidiana. En esta entrega se aborda uno de los debates jurídicos y sociales más intensos de los últimos años: el alcance de la legislación sobre aborto y su relación con el marco constitucional
Claves Gerardo Lucá Samoilov

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“Y si podemos aceptar que una madre pueda matar a su propio hijo,
¿cómo podemos decirles a los demás que no se maten entre sí?” (María Teresa de Calcuta)

Desde enero de 2021 rige en Argentina la Ley Nº 27.610, que legaliza la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana catorce de gestación inclusive, de manera gratuita en el sistema de salud. Superado ese plazo, la práctica continúa siendo legal cuando el embarazo es producto de una violación o cuando existe riesgo para la vida o la salud de la persona gestante.

La norma establece que durante ese período inicial la mujer puede decidir interrumpir el embarazo sin necesidad de expresar motivos. Sin embargo, la legislación abre un debate jurídico y ético profundo en relación con el derecho a la vida y con el marco normativo internacional que la Argentina ha incorporado a su propio sistema constitucional.

El artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —el llamado Pacto de San José de Costa Rica— establece que el derecho a la vida debe estar protegido, en general, desde el momento de la concepción. La Argentina ratificó este tratado el 5 de septiembre de 1984 y, tras la reforma constitucional de 1994, el mismo adquirió jerarquía constitucional a través del artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna.

Desde esa perspectiva, la discusión sobre la constitucionalidad de la ley de interrupción voluntaria del embarazo continúa abierta para muchos juristas. Si un tratado internacional con jerarquía constitucional establece la protección de la vida desde la concepción, surge inevitablemente la pregunta acerca de cómo se armoniza ese principio con una norma que habilita la interrupción del embarazo en sus primeras semanas.

El debate también abre otra cuestión que suele quedar en un segundo plano: el rol del progenitor. ¿Tiene el padre algún derecho a oponerse a la decisión de abortar y a intentar preservar la vida de su hijo por nacer? La discusión sobre la corresponsabilidad parental aparece aquí como un elemento que rara vez forma parte del debate público. Si ambos progenitores participan en la concepción, resulta razonable preguntarse qué lugar ocupa la voluntad del padre en una decisión que afecta la existencia misma de su hijo.

La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida como un derecho fundamental e inalienable. Desde esa mirada, algunos sostienen que el padre también posee un interés legítimo en la protección de la vida de su hijo, tanto antes como después del nacimiento.

En medio de las discusiones jurídicas y políticas, también aparece una dimensión humana difícil de ignorar. Muchas mujeres que atraviesan un embarazo no desean ver la imagen del ultrasonido y escuchar el latido del corazón del niño en gestación. Ese instante, profundamente íntimo, suele modificar la percepción de lo que está en juego: ya no se trata de una abstracción jurídica sino de una vida que comienza a manifestarse.

El aborto continúa siendo uno de los debates más sensibles de nuestra época. No sólo interpela al derecho, sino también a la ética, a la ciencia y a la conciencia social. Allí donde se discute la interrupción del embarazo, la pregunta de fondo sigue siendo la misma: qué valor le otorgamos a la vida humana desde su origen.

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Gerardo Lucá Samoilov es abogado, docente universitario (UCES) y conferencista. Ha sido dirigente de organizaciones de colectividades a nivel nacional y del Rotary Internacional. Trabaja desde hace años en el ámbito judicial y en la formación cívica. En GLS, su nueva columna en ARG360, comparte herramientas de orientación ciudadana para acercar el derecho a la vida cotidiana.

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