El día de la traición

Columna GLS: la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, junto con la normativa sobre empleo y riesgos del trabajo, estructuraron durante décadas un modelo basado en la tutela del trabajador como parte débil de la relación laboral
Claves Gerardo Lucá Samoilov
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“El trabajo es con derechos o es esclavo” (Papa Francisco)

Argentina construyó, a lo largo del siglo XX, uno de los sistemas de protección laboral más sólidos de América Latina. La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el entramado normativo que la acompaña no fueron concesiones graciosas del poder: fueron el resultado de conflictos, organización sindical y decisiones políticas que reconocieron una verdad básica del derecho laboral moderno: el trabajador es la parte más débil de la relación y necesita tutela.


La jornada de ocho horas, el aguinaldo, las vacaciones pagas, la indemnización por despido y la negociación colectiva no aparecieron por generación espontánea. Se conquistaron. Y ese proceso tuvo un punto de consolidación cuando Juan Domingo Perón impulsó la incorporación de los derechos del trabajador a la Constitución de 1949, recogiendo una tradición que ya había tenido antecedentes en el socialismo de Juan B. Justo.

Ese modelo atravesó gobiernos democráticos, crisis económicas e incluso dictaduras. Hasta ahora.

El 19 de febrero de 2026 la Cámara de Diputados aprobó en general una reforma laboral que modifica aspectos estructurales del sistema: altera el esquema indemnizatorio, flexibiliza modalidades de contratación, habilita cambios en la jornada y limita herramientas clásicas de acción sindical. El alcance no es menor. Afecta el corazón del modelo protectorio argentino.

La discusión no puede reducirse a una consigna partidaria. El derecho constitucional establece el principio de progresividad en materia de derechos sociales. Eso significa que el Estado no puede retroceder en niveles de protección sin fundamentos muy sólidos y sin demostrar que la medida es razonable, necesaria y proporcional. Cuando las garantías se reducen, la pregunta deja de ser política y pasa a ser jurídica.

Sin embargo, el debate público se está librando en otro terreno: el del lenguaje.

Durante décadas se habló de derechos laborales. En los últimos meses empezó a hablarse de privilegios. El trabajador registrado, con estabilidad relativa e indemnización, dejó de ser presentado como sujeto protegido para convertirse en un supuesto beneficiario injusto frente al desempleado. El desplazamiento es estratégico: si algo es un privilegio, quitarlo parece un acto de justicia. Si es un derecho, su eliminación genera resistencia.

La discusión se reordena en términos de libertad de contratación, modernización y eliminación de trabas. El despido se presenta como flexibilidad. La reducción de la indemnización como incentivo al empleo. El trabajador no pierde protección: se libera de rigideces. La narrativa es eficaz porque traslada la tensión desde la desigualdad estructural hacia la idea de competencia entre iguales.

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Mientras tanto, la economía real muestra recesión, caída de la actividad industrial y cierre de empresas. La pregunta estructural es si el problema argentino radica en el exceso de derechos laborales o en la falta de producción, inversión y política industrial. La experiencia de Brasil, con crecimiento sostenido impulsado por expansión industrial y consumo interno, demuestra que el desarrollo económico no exige necesariamente desmantelar la protección del trabajo.

Castigar al trabajador difícilmente reactive la economía. La estabilidad laboral no garantiza crecimiento, pero su debilitamiento tampoco asegura empleo. La historia económica argentina ofrece suficientes ejemplos para sostener esa afirmación.

Más allá de los números y las comparaciones internacionales, el trabajo ocupa un lugar central en la vida de las personas. Es sustento material, pero también identidad, previsibilidad y dignidad. Cuando la estabilidad se transforma en excepción y la incertidumbre en regla, el impacto trasciende el plano económico y alcanza la estructura social.

El 17 de octubre quedó asociado a la lealtad hacia un modelo de protección del trabajador. El 19 de febrero puede quedar en la memoria como el día en que parte de esa tradición fue votada en sentido contrario, incluso por quienes históricamente la reivindicaron.

El debate continuará en el Senado y, probablemente, en los tribunales. La pregunta de fondo sigue abierta: ¿estamos ante una actualización razonable del sistema o frente a un retroceso en la tradición protectoria que definió el derecho laboral argentino durante más de setenta años?

Porque cuando el trabajo deja de ser concebido como un derecho que el Estado debe resguardar y pasa a entenderse como un contrato entre partes formalmente libres pero materialmente desiguales, el cambio no es técnico.

Es histórico.

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Gerardo Lucá Samoilov es abogado, docente universitario (UCES) y conferencista. Ha sido dirigente de organizaciones de colectividades a nivel nacional y del Rotary Internacional. Trabaja desde hace años en el ámbito judicial y en la formación cívica. En GLS, su nueva columna en ARG360, comparte herramientas de orientación ciudadana para acercar el derecho a la vida cotidiana.

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