¿Cárcel para los pibes?

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Claves Gerardo Lucá Samoilov
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“Los pájaros nacidos en jaula creen que volar es una enfermedad.” (Alejandro Jodorowsky)

La frase del artista, cineasta y escritor chileno puede parecer poética, pero describe con crudeza el clima del debate actual sobre el nuevo régimen penal juvenil en la Argentina y, en particular, sobre la baja de la edad de imputabilidad.


En los últimos días, el tema volvió a instalarse con fuerza. Quienes impulsan la reforma sostienen que muchos delitos son cometidos por menores utilizados por adultos que se aprovechan de su inimputabilidad, y que el sistema vigente quedó desactualizado frente a nuevas formas de violencia. Del otro lado, voces como la Conferencia Episcopal Argentina y distintos sectores académicos advierten que la medida difícilmente impacte en los niveles de inseguridad, ya que los delitos graves cometidos por menores representan un porcentaje muy bajo, y que el problema real está en la exclusión social, el abandono y el avance del narcotráfico.

El debate, entonces, no es solamente penal. Es social, cultural y, sobre todo, jurídico.

En la Argentina rige la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que reconoce a los menores de 18 años como sujetos plenos de derecho. Esta ley se apoya en la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional. No se trata de un detalle técnico: significa que el país asumió compromisos internacionales muy claros sobre cómo deben ser tratados los niños y adolescentes, incluso cuando cometen delitos.

Ese sistema de protección integral también alcanza al ámbito penal. La edad mínima de imputabilidad no es una cifra aislada, sino parte de un marco más amplio que reconoce que los niños y adolescentes requieren un tratamiento diferente al de los adultos.

La Convención establece que los Estados deben promover medidas para tratar a los menores que han infringido la ley sin recurrir, siempre que sea posible, a procesos judiciales formales. Esto habilita alternativas como la mediación, el acompañamiento profesional, los programas de reinserción y los servicios comunitarios. El objetivo es evitar que el sistema penal se convierta en la única respuesta frente a un problema que tiene raíces mucho más profundas.

Esto no implica desconocer la gravedad de ciertos hechos ni la necesidad de responsabilidad. Significa entender que el enfoque no puede ser exclusivamente punitivo. El derecho internacional y la legislación nacional orientan hacia soluciones restaurativas y educativas, que apunten a la reintegración social y a la contención, antes que al castigo como primera opción.

También abre otra discusión poco mencionada: la responsabilidad de los adultos. La familia, el entorno y el Estado tienen deberes concretos en la formación y el cuidado de niños y adolescentes. Cuando esos deberes fallan, el problema ya no puede reducirse únicamente a la conducta del menor.

Por eso, cada vez que el debate público se concentra en bajar la edad de imputabilidad, conviene recordar que el marco legal vigente no nació de la improvisación, sino de acuerdos internacionales, principios constitucionales y una mirada que entiende que la infancia requiere protección incluso en los momentos más difíciles.

La pregunta, entonces, no es solamente si hay que castigar antes. 

La pregunta es: ¿qué tipo de respuesta creemos que construye una sociedad más justa y segura a largo plazo?

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Gerardo Lucá Samoilov es abogado, docente universitario (UCES) y conferencista. Ha sido dirigente de organizaciones de colectividades a nivel nacional y del Rotary Internacional. Trabaja desde hace años en el ámbito judicial y en la formación cívica. En GLS, su nueva columna en ARG360, comparte herramientas de orientación ciudadana para acercar el derecho a la vida cotidiana.

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