La Corte trazó un nuevo límite al poder del Presidente: no se puede usar el DNU para reemplazar al Congreso

El máximo tribunal declaró inconstitucional un artículo del megadecreto de Javier Milei que derogaba la Ley de Tierras y estableció un precedente clave: la urgencia debe ser real y excepcional, no una simple declaración de voluntad del Ejecutivo.
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En un fallo que reafirma el equilibrio entre los poderes del Estado, la Cámara Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que derogaba la Ley 26.737 de Tierras . La decisión, que sienta un precedente relevante, establece que el Poder Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso en sus facultades legislativas a menos que se demuestre una situación de extrema y comprobable urgencia.

Los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, de la Sala III, fundamentaron su resolución en la falta de requisitos constitucionales esenciales para dictar un DNU . Según el tribunal, el gobierno no logró acreditar las "circunstancias excepcionales" que hicieran imposible el trámite ordinario de una ley en el Congreso, un requisito indispensable según la jurisprudencia de la Corte Suprema en casos como "Consumidores Argentinos" y "Pino Seberino".

El fallo remarca que la derogación de la ley se realizó con "razones genéricas" en los considerandos del decreto, sin explicar "el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina" ni justificar por qué no se podía esperar el tratamiento legislativo . En este sentido, el tribunal consideró que la medida fue un acto de "lisa y llana derogación de conveniencia" del Congreso, una facultad que excede las atribuciones del Ejecutivo.

El caso se originó a partir de un amparo colectivo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que cuestionó la derogación argumentando que "habilita la extranjerización de las tierras" y pone en riesgo la soberanía nacional . La Cámara reconoció la legitimidad de la asociación para defender un bien jurídico colectivo como la soberanía, revocando la decisión de primera instancia que había rechazado la demanda.

Este pronunciamiento se suma a una serie de decisiones judiciales que ponen en jaque la estrategia oficial de gobernar por decreto. La Cámara Federal de La Plata ordenó reinscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema, lo que le otorga un alcance nacional a la resolución . El fallo, en definitiva, deja un mensaje claro: la emergencia invocada por el Ejecutivo debe ser probada, y la herramienta del DNU tiene un límite infranqueable en la división de poderes.

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