
Entre INASE y ARICCAME: la regulación que paraliza la potencialidad industrial del cannabis en Argentina

Las demoras en la resolución de expedientes y la ausencia de definiciones regulatorias claras no solo obstaculizan el acceso y el ejercicio efectivo del derecho a la salud, sino que también impactan de manera directa sobre el desarrollo del sector productivo enmarcado en la Ley N.º 27.669. Se trata de un ámbito que presenta un elevado potencial de crecimiento y dinamismo, pero que, en la práctica, carece de las condiciones normativas y administrativas necesarias para su desarrollo efectivo en nuestro país.
La evidencia internacional demuestra que la industria del cannabis presenta tasas de crecimiento sostenidas, generación de empleo y alto potencial productivo y exportador. Sin embargo, en Argentina, la falta de un marco regulatorio operativo impide transformar ese potencial en una actividad económica efectiva, generando una brecha entre la capacidad instalada y su aprovechamiento real.
Los datos disponibles confirman la magnitud y dinamismo del mercado cannábico. El cannabis constituye la sustancia controlada más consumida a nivel global, con un incremento de usuarios que pasó de 166 millones en 2006 a 192 millones en 2018, evidenciando una demanda sostenida a escala mundial. En paralelo, el mercado legal ha experimentado un crecimiento exponencial: la producción global de cannabis autorizado se incrementó de 1,1 toneladas en 1999 a casi 290 toneladas en 2018, alcanzando incluso un pico de 409 toneladas en 2017. Este crecimiento se encuentra acompañado por un comercio internacional altamente concentrado, donde países como el Reino Unido, los Países Bajos y Canadá dominan las exportaciones —representando cerca del 90% del total—, mientras que Estados Unidos y Alemania concentran aproximadamente el 80% de las importaciones globales (López, 2021).
En ese marco, a modo comparativo, en Estados Unidos la industria del cannabis generó entre USD 33 y 36 mil millones en 2023, con proyecciones que la ubican entre USD 56 y 58 mil millones hacia 2028, consolidándose como un sector económico de gran escala. Este desarrollo se encuentra acompañado por un fuerte impacto en el empleo, con más de 440.000 puestos de trabajo generados por el complejo cannábico legal en 2024 (Savio Economics, 2024, p. 10).
En contraste, en la República Argentina de acuerdo con estimaciones del sector, el mercado actual de cannabis medicinal alcanza aproximadamente los USD 46 millones anuales, en un contexto atravesado por profundas limitaciones regulatorias. En este escenario, y de mantenerse las condiciones actuales, el crecimiento proyectado resulta acotado. Sin embargo, de ordenarse institucionalmente el sistema, el mercado medicinal podría alcanzar los USD 834 millones en un horizonte de diez años, mientras que el mercado total —incluyendo el segmento de uso adulto— se proyecta entre USD 1.327 millones y USD 1.697 millones hacia 2034. Estos datos evidencian que la falta de un sistema administrativo funcional y la persistencia de restricciones regulatorias continúan limitando el desarrollo de la cadena de valor del cannabis en nuestro país (Savio Economics, 2024).
Es decir, mientras en otros países el cannabis ya es una industria que genera miles de millones de dólares y empleo, en Argentina ese crecimiento está frenado no por falta de demanda o capacidad, sino por reglas que no funcionan en la práctica.
En este escenario, en la República subsiste un problema estructural que impide su desarrollo efectivo. Para comprender esta situación, resulta necesario distinguir entre cáñamo industrial y cannabis psicoactivo.
El cáñamo corresponde a variedades de cannabis con bajo contenido de THC (< 1%), es decir, sin efectos psicoactivos relevantes, y se destina principalmente a usos industriales como la producción de fibras, alimentos o cosméticos. Para este segmento, el marco regulatorio argentino sí ha previsto mecanismos operativos que permiten solicitar autorizaciones y desarrollar la actividad.
En cambio, el cannabis psicoactivo —esto es, aquel con mayor contenido de THC (> 1%), utilizado tanto en ciertos tratamientos medicinales como en mercados regulados en otros países— no cuenta actualmente con un régimen operativo que habilite su producción dentro del ámbito industrial.
Actualmente, no existe una reglamentación operativa que permita trabajar con cannabis psicoactivo dentro del marco industrial. Si bien la Ley N.º 27.669 establece un régimen para la regulación de la cadena de producción y comercialización del cannabis, su implementación resulta parcial e incompleta, en tanto la actividad regulatoria desarrollada hasta el momento por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) - el organismo encargado de regular, autorizar y supervisar las actividades vinculadas a la producción y comercialización del cannabis y el cáñamo en Argentina- se ha limitado, en lo sustancial, a la habilitación de licencias vinculadas al cáñamo industrial, sin haber avanzado en la regulación efectiva del cannabis psicoactivo.
Esta omisión genera consecuencias directas y concretas: no existe un procedimiento claro para solicitar autorizaciones, no se han definido parámetros técnicos ni criterios regulatorios claros para producir legalmente y, en los hechos, se encuentra vedado el desarrollo de productos con cannabis psicoactivo. Ello implica la imposibilidad material de desarrollar una porción sustancial de la industria, frustrando así el ejercicio de derechos y oportunidades económicas que la propia Ley N.º 27.669 reconoce.
Estado exige autorizaciones para el desarrollo de la actividad, pero no provee los mecanismos necesarios para su obtención. Esta situación genera, a su vez, un circuito administrativo imposible que provoca la paralización de proyectos productivos, científicos e industriales.
En definitiva, no se trata de una ausencia normativa, sino de una omisión en la implementación efectiva del régimen legal vigente, que genera inseguridad jurídica, desalienta la inversión, bloquea el desarrollo de la cadena de valor y afecta tanto al sector productivo como al acceso a tratamientos, profundizando la brecha entre el potencial existente y su efectiva realización.
El rol del INASE: entre el potencial productivo y la parálisis en la práctica
La parálisis jurídico-administrativa que atraviesa el sector previamente mencionado no resulta ajena al accionar del Instituto Nacional de Semillas (INASE), organismo encargado de regular el uso, registro y control de semillas en Argentina. En materia de cannabis, su intervención se vincula con la inscripción de variedades, la trazabilidad del material vegetal y la supervisión de los actores que participan en el proceso productivo, aspectos centrales para la formalización de la actividad dentro de la cadena de valor.
En este contexto, el INASE exige —tanto a nuevos solicitantes como a quienes ya se encuentran inscriptos— la presentación de una autorización o licencia vinculada al uso de cannabis psicoactivo, exigencia que ha sido incluso reforzada mediante la Resolución N.º 484/2025.
El problema central radica en que se impone un requisito de imposible cumplimiento: se exige una autorización para el desarrollo de actividades con cannabis psicoactivo que, en la práctica, no se encuentra disponible dentro del ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, el esquema vigente genera una contradicción evidente: mientras se exige una licencia para desarrollar actividades con cannabis psicoactivo, no se han establecido los procedimientos ni las condiciones necesarias para su obtención.
Esta contradicción normativa y administrativa no solo bloquea el desarrollo de la actividad, sino que configura una exigencia irrazonable y materialmente inejecutable, colocando a los sujetos regulados en una situación de indefensión y de imposibilidad jurídica de cumplimiento. En este contexto, numerosos actores del sector —empresas, asociaciones y particulares— se han visto forzados a acudir a la vía judicial con el objeto de destrabar sus proyectos, sortear vacíos regulatorios y cuestionar la imposición de requisitos inexistentes o carentes de sustento operativo.
Así, el accionar estatal no solo resulta ineficiente, sino que contribuye activamente a la judicialización del sector, trasladando a los particulares las cargas derivadas de la falta de implementación efectiva del marco normativo vigente.
El problema del cannabis en Argentina no radica en la ausencia de un marco normativo, sino en la existencia de un sistema en el cual las exigencias regulatorias carecen de correlato operativo efectivo. Esta disociación entre norma y ejecución no solo impide el desarrollo de la actividad en condiciones de legalidad, sino que frustra la posibilidad de consolidar una industria con alto potencial de crecimiento, generación de empleo y proyección internacional.
En efecto, la República Argentina cuenta con condiciones estructurales favorables para el desarrollo del sector —capacidad científica, recursos humanos calificados, condiciones agroecológicas competitivas y una demanda interna sostenida—, lo que evidencia que el obstáculo no es material sino institucional.
La ausencia de seguridad jurídica, derivada de la falta de implementación efectiva de los regímenes vigentes, la indefinición de procedimientos administrativos y la imposición de requisitos de imposible cumplimiento, configura un escenario de incertidumbre que desalienta la inversión, bloquea la formalización de la actividad y perpetúa circuitos informales.
Asimismo, esta situación no solo compromete el desarrollo económico interno, sino que también coloca al Estado en una posición de incumplimiento respecto de sus obligaciones internacionales. En particular, aquellas vinculadas al acceso a la salud, al desarrollo progresivo de actividades económicas lícitas y a la garantía de condiciones regulatorias razonables y no arbitrarias para sectores productivos emergentes, conforme estándares derivados de instrumentos internacionales de derechos humanos y comercio.
En este contexto, la falta de operatividad del sistema no puede ser interpretada como una mera ineficiencia administrativa, sino que configura una verdadera omisión estatal con efectos concretos sobre derechos individuales y colectivos, así como sobre el desarrollo económico del país, profundizando la brecha entre el potencial existente y su efectiva realización.
Casandra Bonilla es abogada (UBA) especializada en derecho penal e internacional público. Diplomada Cannabis, Enteógenos Y Políticas Públicas de Drogas (UNQ). Miembro de RACME – CONICET y Matric. Docente de grado (UBA) y posgrado en Cannabis y Derechos Humanos (UTN Avellaneda).


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