La Cámara del Trabajo revocó la cautelar que frenaba la reforma laboral y restableció la vigencia de 83 artículos

El tribunal de alzada le otorgó efecto suspensivo al recurso del Estado y dejó sin efecto la medida que había suspendido gran parte de la Ley de Modernización Laboral. La decisión implica que los artículos cuestionados recuperan vigencia mientras se tramita la apelación.
PolíticaRedacción ARG360Redacción ARG360

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La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino, revocó este jueves la medida cautelar que había frenado la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei, restableciendo así la vigencia plena de la Ley 27.802 en esta etapa del proceso judicial.

La resolución —dictada en el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa”— modificó el efecto concedido al recurso de apelación presentado por el Estado nacional, otorgándole carácter suspensivo. La consecuencia inmediata es que la cautelar dictada el 30 de marzo por el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, deja de tener efecto mientras se sustancia el trámite ante la Cámara.

El fallo de la Cámara se fundamentó en lo dispuesto por el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Dicha norma establece que cuando una cautelar suspende los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo que se verifiquen supuestos excepcionales vinculados a la tutela de derechos especialmente protegidos. Los jueces sostuvieron que, prima facie, en el caso no se encontraban configuradas esas excepciones. Asimismo, destacaron que la cautelar había suspendido la vigencia de una cantidad significativa de artículos de una ley sancionada por el Congreso, lo que activa el régimen especial previsto en la norma.


Un fallo que revierte la suspensión

El origen del conflicto se remonta al 30 de marzo pasado, cuando el juez Ojeda hizo lugar al planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y ordenó la suspensión preventiva de 83 artículos de la Ley 27.802 —conocida como Ley de Modernización Laboral—, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo. El magistrado argumentó que la aplicación inmediata del nuevo marco podría ocasionar perjuicios irreparables a derechos laborales y sindicales consagrados por la Constitución, y dispuso mantener el statu quo mientras se resuelve el fondo del litigio.

El Estado nacional apeló esa decisión el 7 de abril, y el recurso fue concedido “en relación y con efecto devolutivo”, lo que implicaba que la cautelar seguía vigente durante la tramitación de la apelación. Frente a ese encuadre, el Estado se presentó en queja para que se modificara el efecto del recurso y se le otorgara carácter suspensivo, pedido que finalmente fue aceptado por la Sala VIII.


Los puntos centrales de la reforma laboral

La Ley de Modernización Laboral (N° 27.802), sancionada por el Congreso en febrero pasado, introdujo profundas modificaciones en el régimen de relaciones laborales. Entre los cambios más controvertidos se encuentran la reducción de las indemnizaciones por despido, la posibilidad de pagos en especie, la ampliación de la jornada laboral hasta 12 horas sin pago de horas extra, y la limitación del derecho de huelga.

También dispuso la derogación de la Ley de Teletrabajo, la eliminación del principio “in dubio pro operario” (ante la duda, fallar a favor del trabajador), cambios en las modalidades de contratación, en el sistema de vacaciones y en el régimen de subcontratación. La CGT había impugnado estos puntos argumentando que violaban principios constitucionales como el de progresividad laboral, la libertad sindical y el sistema de protección al trabajador. “Esta ley viola derechos colectivos e individuales y es abiertamente inconstitucional”, había señalado la central obrera al presentar la demanda.


La estrategia del Gobierno y las reacciones

El Gobierno de Javier Milei celebró la decisión de la Cámara y la consideró un paso fundamental para garantizar la plena vigencia de la norma. Fuentes oficiales señalaron que la administración nacional continuará defendiendo la constitucionalidad de la reforma, cuyo objetivo es modernizar la economía, reducir los costos laborales y fomentar la contratación formal en un país donde más del 43 % de la fuerza laboral se desempeña en la economía informal.

El presidente Milei había anticipado que su administración recurriría a todas las instancias judiciales para asegurar la aplicación de la reforma, que consideraba central para su programa de desregulación económica. De hecho, el Gobierno había evaluado presentar un recurso per saltum ante la Corte Suprema para acelerar una definición definitiva sobre la constitucionalidad de la ley.

Por su parte, la CGT aún no se ha pronunciado oficialmente sobre el fallo de la Cámara. Fuentes sindicales consultadas señalaron que la central obrera evalúa presentar nuevos planteos judiciales y no descarta recurrir a instancias superiores para revertir la decisión. La organización había advertido que continuaría con su estrategia judicial para frenar lo que consideran un “retroceso en los derechos adquiridos” de los trabajadores.

El fallo reaviva el debate público sobre el rumbo de las políticas laborales en Argentina. Mientras el Gobierno celebra la restitución de la vigencia de la ley, los sindicatos se preparan para profundizar la batalla judicial en los tribunales superiores.

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