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title: "Educación y migración: ¿puede un documento impedir que un niño estudie?"
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description: "La Ley de Migraciones, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Educación Nacional establecen garantías para la infancia. ¿Qué ocurre cuando las dificultades para obtener documentación se convierten en un obstáculo para el acceso a la educación?"
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date_published: "2026-10-13T00:23:00-03:00"
date_modified: "2026-10-13T01:51:45-03:00"
tags:
  - "Derechos del Niño"
  - "Gerardo Lucá Samoilov"
  - "GLS"
  - "Ley de Migraciones"
author_name: "Gerardo Lucá Samoilov"
category_name: "Claves"
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# Educación y migración: ¿puede un documento impedir que un niño estudie?

![GLS educacion y migración](/download/multimedia.normal.96a7dd26f15ad593.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

En la Argentina existe un**conjunto de normas que reconoce y protege los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, cualquiera sea su nacionalidad o la situación migratoria de sus padres**. Sin embargo, entre lo que establecen las leyes y lo que sucede en la realidad puede aparecer una dificultad que merece nuestra atención: **¿qué ocurre cuando un niño migrante no puede presentar la documentación que se le exige para continuar normalmente sus estudios?**

La pregunta no es menor. Detrás de un documento que falta hay un niño que tiene derecho a aprender, a desarrollarse, a tener una identidad y a vivir junto a su familia.

La **Ley de Migraciones 25.871** reconoce expresamente **derechos fundamentales de las personas migrantes**. Su artículo 6 establece el acceso igualitario a los derechos y servicios públicos, mientras que el artículo 7 dispone que las personas extranjeras tienen derecho a ser admitidas como alumnas en establecimientos educativos, aun cuando su situación migratoria sea irregular. La propia norma establece que esa situación no puede constituir una causa de discriminación.

Estos principios deben interpretarse conjuntamente con la **Convención sobre los Derechos del Niño**, incorporada a la Constitución Nacional con jerarquía constitucional.

El artículo 2 de la Convención establece que los Estados deben respetar y garantizar los derechos reconocidos a todos los niños sin distinción, entre otros motivos, por su origen nacional o la condición de sus padres. El artículo 3 consagra un principio fundamental: en todas las medidas concernientes a los niños, el interés superior del niño debe constituir una consideración primordial.

La Convención también protege su identidad. Los artículos 7 y 8 reconocen el derecho del niño a un nombre, una nacionalidad y a preservar su identidad. Por su parte, el artículo 28 reconoce su derecho a la educación.

Por lo tanto, cuando un niño migrante tiene dificultades para obtener su documentación, no estamos frente a una cuestión meramente administrativa. Estamos ante una situación que puede involucrar derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

La **Ley de Educación Nacional 26.206** también contempla específicamente la situación de los estudiantes migrantes. Su artículo 143, modificado por el **Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025**, establece garantías para el acceso y la permanencia en los niveles educativos inicial, primario y secundario de las personas migrantes que no poseen Documento Nacional de Identidad, conforme a las condiciones previstas por la legislación vigente.

Pero existe una situación que merece especial consideración: aquella en la que el niño tampoco puede obtener la documentación de su país de origen.

Puede ocurrir, por ejemplo, que ese país no tenga representación consular en la Argentina, que existan dificultades administrativas o que la documentación requerida no pueda obtenerse por circunstancias completamente ajenas al niño y a su familia.

En esos casos, la respuesta no debería consistir simplemente en cerrar una puerta.

La falta de un documento no puede confundirse con la falta de identidad. Y mucho menos con la falta de derechos.

![© UNICEF_UNI159373_Pirozzi.png](/download/multimedia.normal.82c24216e3aea9d4.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Naturalmente, el Estado tiene facultades para establecer requisitos destinados a acreditar la identidad de las personas. La documentación es necesaria y cumple una función esencial. Pero cuando esos requisitos resultan imposibles de cumplir por circunstancias ajenas a la voluntad del niño, corresponde que las autoridades analicen cada situación y busquen una respuesta compatible con el ordenamiento jurídico.

La **Ley 26.061**, de **Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes**, establece el principio del interés superior del niño y obliga a considerar la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías.

Esto significa que las normas no pueden analizarse de manera aislada. Deben interpretarse dentro de todo el sistema de protección de la infancia.

**Un niño migrante no deja de ser niño por no tener un documento actualizado**. Tampoco pierde su derecho a estudiar porque sus padres enfrenten dificultades administrativas. Mucho menos puede quedar atrapado en una situación que no está en condiciones de solucionar por sí mismo.

**La cuestión exige responsabilidad, pero también sensibilidad.**

Se trata de encontrar un equilibrio entre el cumplimiento de las normas y la protección efectiva de los derechos de la infancia. Las instituciones deben poder verificar la identidad, orientar a las familias y buscar los mecanismos legales disponibles, sin transformar una dificultad documental en una barrera que termine afectando la educación y el desarrollo de un niño.

La Argentina ha asumido compromisos constitucionales e internacionales claros en materia de protección de la infancia. Cumplirlos no significa ignorar las normas administrativas, sino aplicarlas teniendo presente que detrás de cada expediente, cada documento y cada trámite existe una persona.

Y cuando esa persona es un niño, el Estado tiene una responsabilidad todavía mayor.

Porque un documento puede estar vencido, puede faltar o puede ser difícil de obtener. Pero el derecho de un niño a ser protegido, a estudiar y a desarrollar su vida dignamente no puede quedar vencido detrás de un trámite.

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***[Gerardo Lucá Samoilov](https://www.instagram.com/gerardolucasamuilov/)**es abogado, docente universitario y conferencista. Se desempeña como profesor asociado en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) y cuenta con una amplia trayectoria en el ámbito judicial y en proyectos relacionados a la educación cívica.*

*Forma parte del **Observatorio 18D**, una iniciativa de la [**Asociación Civil 18 de Diciembre por el Migrante**](https://18dediciembre.org/), que contribuye a comprender las transformaciones y los desafíos vinculados con los derechos de las personas migrantes.*

*Su libro **[“Tomá tus herramientas”](https://arg360.com/contenido/2453/toma-tus-herramientas-un-libro-para-entender-los-derechos-en-la-vida-cotidiana)** ([**ARG Editorial**](https://arg360.com/contenido/1783/arg-editorial), 2026) comparte herramientas de orientación ciudadana para acercar el derecho a la vida cotidiana.*

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